Por qué los seguros de vida de prima única son abusivos

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No es la primera vez que se alerta sobre el uso abusivo de los seguros de vida de prima única asociados a una hipoteca. Aún así, es importante incidir en las razones económicas y legales que aconsejan evitar este tipo de pólizas. Porque, un banco puede exigirnos tener un seguro de vida para concedernos un crédito hipotecario, pero es ilegal que nos obligue a contratar la póliza que comercializa.

Sin embargo, “el 70% de los seguros de vida vinculados a la financiación del préstamo, antes de 2019, pueden ser abusivos”. Es la conclusión de Pablo Franquet, abogado, socio de Fieldfisher y colaborador de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), en su intervención durante una Webinar dedicada al seguro de prima única financiada.

De hecho, las compañías de seguros evitan vender estos seguros de vida de prima única porque no son interesantes para el cliente, que no puede alterar las condiciones en caso necesario, son muy caras para las coberturas que ofrecen y les ata durante años.

 

¿Qué es un seguro de vida de prima única vinculado a la hipoteca?

Son pólizas poco comunes, pero muy utilizadas desde hace años por los bancos en la concesión de hipotecas.

Aunque la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario terminó con esta práctica en junio de 2019, aún hay bancos que “ofrecen” seguros de vida de prima única como condición para la concesión del préstamo, lo que implica la imposición de la aseguradora así como de sus condiciones. Por eso no está de mal conocerlos para evitar equívocos.

Esta póliza se pagaba al completo y por adelantado en el momento de contratación de la hipoteca, con la aseguradora de la entidad. Se pagaba al principio, de una sola vez, lo que llevaba al cliente a un desembolso muy importante de golpe y le ataba para siempre al banco, evitando que buscara una póliza más económica en otra empresa.

Además, nuestra vida puede cambiar mucho a lo largo de los años, y las coberturas de nuestro seguro deben poder adaptarse a nosotros. Al ser contratos de muy larga duración, no se pueden modificar sus características: añadir o restar coberturas conforme se necesiten.

 

¿Qué es un seguro de prima única financiada?

En algunas ocasiones la entidad incluso exigía la contratación de un tipo específico, el Seguro de Prima Única Financiada (PUF), para formalizar la hipoteca. En este caso, era el propio banco el que financiaba el precio del seguro como parte del préstamo, lo que implicaba cobrar los intereses correspondientes, una práctica abusiva que aumenta la hipoteca y el coste del seguro, obligando al cliente a pagar más por un dinero que no necesitaba, mientras que la entidad bancaria obtiene dinero de ambos productos y saca rendimiento de sus intereses. Este comparador ofrece datos estimados según nuestro caso concreto.

 

Contratar un seguro de vida con el banco puede suponer pagar un 48,3 % más,  aunque cubra lo mismo.

 

Para hacernos una idea del sobrecoste económico que supone este seguro, que no deja rastro en las escrituras de formalización de la hipoteca, el colaborador de ASUFIN pone como ejemplo una hipoteca de 200.000 euros a 35 años con una prima de seguro de 15.000 euros:

“Financiar este seguro al 1,5% de la hipoteca genera un sobrecoste en las cuotas de 45,93 euros, que al multiplicar por las 420 cuotas totales, suman unos intereses de 4.200,60. Es decir, la prima y los intereses añaden un 10% a esos 200.000 euros solicitados por el cliente”.  

 

¿Qué dice la ley sobre estos seguros de vida vinculados al crédito?

El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre esta mala práctica que supone la financiación de los seguros de vida junto con el capital prestado (PUF), atando al cliente a la aseguradora del banco. Sin embargo, Pablo Franquet augura que “el aluvión de reclamaciones que hemos vivido con productos bancarios, lo tendremos en breve en el sector asegurador”. Y se basa en la jurisprudencia que existe al respecto: hasta medio centenar de sentencias favorables al consumidor, como los fallos contundentes de las audiencias provinciales de León, Barcelona y Málaga. Esta última, en su sentencia 266/2020 señalaba que “el importe de la prima se incluye dentro del capital prestado incrementando el coste del préstamo (…)”.

 

Todas las sentencias sobre las PUF han dado la razón a los clientes demandantes, lo que confirma lo abusivo del pago de esta prima.

 

Y es que según el abogado de Fieldfisher, este producto, comercializado por las aseguradoras bancarias, podría estar presente en el 70% de las hipotecas comercializadas entre 2006, cuando la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones empieza a dar la señal de alarma, y 2019, que entra en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, y termina con esta práctica.

 

¿Se pueden cancelar o anular las pólizas de seguro abusivas?

La ley exige que antes de firmar la hipoteca el banco explique con detalle a su cliente qué ocurriría con los productos vinculados si se cancela el crédito antes de tiempo. Es ilegal que no devuelvan la prima pagada si se cancela la hipoteca, ya que los seguros vinculados van asociados al crédito. Eso implica que si solo han trascurrido dos años desde la firma cuando se escinde el contrato, el banco debe abonar a su cliente el importe dinerario por el resto de los años que ha pagado y que no va a disfrutar.

En caso de fallecimiento del cliente está claro que la vinculación con el seguro de vida termina y hay que abonar a los herederos lo estipulado en el contrato. Pero ¿qué ocurre con los años pagados asociados a la hipoteca y que no se van a disfrutar? Se pierden, por lo que implica perder también mucho dinero. Para entenderlo mejor, pongamos un ejemplo:

Una persona contrató un seguro de vida de prima única vinculado con el banco de 10.000 euros por una hipoteca de 30 años. Esto implica que la póliza le cubre 30 años por 10.000 euros. En caso de que el asegurado fallezca a los 5 años de la firma, ha pagado 25 años de seguro más. Si hubiera tenido una póliza renovable anual habría pagado menos de 1.000 euros en esos 5 años, un ahorro considerable. Este comparador ayuda a consultar cada caso en concreto.

 

No es nada fácil conseguir que el banco devuelva el dinero del seguro de vida ya pagado.

 

No podemos engañarnos. La realidad ha demostrado que que no es nada fácil lograr que un banco devuelva el dinero ya pagado, tanto en caso de cancelación anticipada de la hipoteca, como por fallecimiento del asegurado o simplemente porque el cliente quiere ahorrar gastos innecesarios. La salida suele ser generalmente reclamarlo en los tribunales.

Eso sí, se puede anular una póliza firmada recientemente con el banco para la compra de una vivienda. Según la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, hay 30 días para romper el contrato. No hay que alegar motivo alguno y no implica penalización. Tenemos derecho a que nos devuelvan la prima ya pagada, a excepción de los escasos días que pasaran entre la firma y la ruptura del contrato.

Y lo más importante: recordar que es ilegal que el banco nos obligue a contratar la póliza que él comercializa y una modalidad concreta. Podemos elegir si queremos firmar con él o con una aseguradora y nunca una póliza de prima única.

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